
La Dirección General de Tributos, organismo dependiente del Ministerio de Hacienda, ha confirmado que incluir a un hijo como cotitular en una cuenta bancaria no implica necesariamente la existencia de donación. Así lo dispone la consulta vinculante V1514-25, de 19 de agosto de 2025, trasladada por una madre que deseaba añadir a su hijo como cotitular en una cuenta de su exclusiva titularidad.
En su resolución, la Dirección General de Tributos recuerda que están sometidas al Impuesto de Sucesiones y Donaciones (ISD) las transmisiones gratuitas de bienes. El Código Civil establece que para ello debe existir la intención de regalar del donante, el enriquecimiento del donatario y la aceptación expresa de los bienes que se reciben. En el caso de las cuentas compartidas entre padres e hijos, si no concurren los requisitos señalados, no habrá que tributar por el impuesto de donaciones.